Declarada de Utilidad Pública
El artículo 42 de la Ley 7/2007 de 22 de junio, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.